¿Qué es una cláusula suelo en un préstamo hipotecario?

En el momento de la firma de un préstamo es importante conocer la letra pequeña del mismo. Las cláusulas suelo en un préstamo hipotecario establece cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas. Hay muchos clientes de bancos que han firmado su hipoteca sin saber qué es una cláusula suelo y eso ha provocado en determinadas operaciones que esa cláusula sea abusiva.

¿Qué es una cláusula suelo en un préstamo hipotecario?

La cláusula suelo en un préstamo hipotecario establece cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas.

Hay muchos clientes de bancos y cajas de ahorro que han firmado su hipoteca sin saber qué es una cláusula suelo y eso ha provocado en determinadas operaciones que esa cláusula sea abusiva.

Cómo eliminar la cláusula suelo

En Aliter Abogados te ayudamos a conseguir eliminar tu clausula suelo. Los puntos más importantes para poder eliminar la cláusula suelo son dos:

  • Revisar la oferta vinculante de vuestra hipoteca buscado irrgularidades.
  • Preparar un escrito legal de reclamación fundamentado en la falta de transparencia

Las irregularidades de la oferta vinculante son un muy buen elemento para demostrar falta de transparencia pero tras la sentencia del Tribunal Supremo no son el único motivo por el que puede haber falta de transparencia y por lo tanto ser nula la cláusula suelo.

Sólo cobramos si conseguimos que le devuelvan el dinero.

¿Qué es la oferta vinculante?

Es un documento que los bancos y cajas de ahorro (entidades de crédito en general) tienen obligación de entregar al cliente. Esta oferta debe contener todas las condiciones financieras del péstamo hipotecario. Así mismo la validez de la oferta vinculante no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.

¿Cuando es obligatoria la oferta vinculante?

Hasta 2007 para hipotecas nuevas con límite de 150.253,03 euros (Orden Ministerial de mayo de 1994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios). En este caso cuando sea obligatoria deberá estar firmada por el cliente AL MENOS TRES DÍAS ANTES de la firma de la escritura de la hipoteca.

A partir del 8 de diciembre de 2007 para hipotecas de CUALQUIER IMPORTE (Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, BOE del 8 de diciembre de 2007) se debería facilitar la oferta vinculante o documentación análoga referente a la hipoteca :
"La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos". Sin embargo, la obligatoriedad estricta de los 3 días de acuerdo a la Orden Ministerial de Mayo de 1994 sigue siendo aplicable a las hipotecas sólo a las hipotecas con límite de 150.253,03 euros.

En los casos de subrogación de hipoteca existente con NOVACIÓN también es obligatoria en los mismos límites comentado arriba: Sin embargo no es así cuando haya una subrogación de la hipoteca existente por ejemplo la del promotor y NO haya novación.

Para las hipotecas más nuevas, el 28 de Octubre de 2011 se publicó la Orden EHA/2899/2011 que derogada la Orden Ministerial de Mayo de 1994. Por lo tanto a partir del 29 de Julio de 2012 (fecha establecida para entrar en vigor los cambios sobre la oferta vinculante) deja de ser obligatoria la oferta vinculante aunque el cliente si puede pedirla.

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